El régimen de Prácticas Pre Profesionales, es aplicable para las y los estudiantes que se encuentran en los dos últimos años y las y los egresados de la carrera de derecho o ciencias jurídicas, y que hayan empezado sus estudios con fecha posterior al 9 de marzo del 2009. |
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No, ya que solo aplica para aquellos estudiantes que ingresaron luego del 09 de mayo de 2009. |
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No porque el inicio de sus estudios fue antes de la exigibilidad del requisito de prácticas pre profesionales.
Disposición Transitoria agregada a continuación de la Décima Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial:
“Disposición transitoria.- ……. Las prácticas pre profesionales serán solamente exigibles para las y los estudiantes de tercer nivel de derecho o ciencias jurídicas que hubieren iniciado sus estudios con fecha posterior a la promulgación del Código Orgánico de la Función Judicial (Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009) (ver...), y una vez que el Consejo de la Judicatura haya expedido el correspondiente reglamento Sustitutivo para la Práctica de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho
Los estudiantes y egresados que hayan iniciado sus estudios antes del 9 de Marzo de 2009 se ajustarán a la normativa de cada universidad dictada de conformidad con la Ley de Educación Superior vigente.
Nota: Disposición agregada por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial 568 de 1 de Noviembre del 2011 (ver...). |
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Las y los practicantes, deberán realizar en forma obligatoria un año lectivo, es decir, 10 meses continuos, mínimo 10 horas a la semana, al menos 40 horas mensuales. |
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Solo se puede acumular las horas en el transcurso de una semana. |
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No, puesto que es obligatorio cumplir con un año lectivo de servicio. |
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Si, se puede llegar a acuerdos entre el practicante y la entidad donde va a realizar las prácticas, conforme a la disposición horaria con la que cuente el practicante. |
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En las instituciones públicas que determina el artículo 339 del Código Orgánico de la Función Judicial de acuerdo a la distribución que realiza el Programa de Prácticas Pre Profesional.
No se puede escoger la institución, ya que el Programa de Prácticas Pre Profesional es el responsable de direccionar a los estudiantes en sus prácticas de acuerdo al interés de su materia y de la disponibilidad de plazas en las instituciones. |
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No, porque tiene que inscribirse previamente en el portal de la web del Consejo de la Judicatura y es el Programa de Prácticas Pre Profesionales quien autorizará la realización de las prácticas. |
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Si, el estudiante/egresado puede solicitar el lugar geográfico de preferencia para realizar su práctica a través del formulario de inscripción. |
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La compensación económica que se pagará a cada practicante será de $120,00 dólares mensuales. |
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Si la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Solidaridad Social se constituye en obligatoria para el desempeño de las prácticas Pre Profesionales, conforme a la normativa que al respecto se ha expedido. |
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No, porque tiene que estar cursando los 2 últimos años de la carrera o ser egresado de la carrera de Derecho. |
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Claro que Sí, siempre y cuando haya realizado las pasantías en un Consultorio Jurídico Gratuito o unidades Judiciales. |
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Si se les reconocerá siempre y cuando el estudiante acredite haber prestado sus servicios durante por lo menos un año en un Consultorio Jurídico Gratuito, para una exoneración parcial o el doble de tiempo de prácticas, para una exoneración total. |
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Si, solo se recocerá la exoneración en esos casos por la mitad del tiempo que haya realizado la pasantía
Normativa, Art 342 del Código Orgánico de la Función Judicial
“Art. 342.- EXONERACION.- El egresado de derecho podrá exonerarse de cumplir con el año de prácticas pre profesionales, si es que acredita haber prestado sus servicios durante por lo menos dos años en un consultorio jurídico gratuito de una universidad, o haber realizado pasantía por igual tiempo en una unidad judicial.” |
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No, excepto cuando ha realizado en el consultorio jurídico de una universidad o en una unidad judicial.
De acuerdo al artículo 342 del Código Orgánico de la Función Judicial podrá exonerarse si es que el estudiante o egresado acredita haber prestado sus servicios durante por lo menos dos años en un consultorio jurídico gratuito de una universidad, o haber realizado pasantía por igual tiempo en una unidad judicial. |
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No, solo aplica a Consultorios Jurídicos Gratuitos y Unidades Judiciales.
Para una mejor comprensión a continuación se transcribe el artículo 5 del Reglamento Sustitutivo para la Práctica Pre Profesional de las y los Estudiantes y las y los Egresados de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Jurídicas:
“Art.5.-Exoneración.- La o el estudiante podrá exonerarse de las prácticas pre profesionales mediante la realización de una pasantía en un consultorio jurídico gratuito de una universidad o en una unidad judicial por el doble del tiempo definido en el artículo anterior.
Al estudiante que le asista este derecho, y desee ejercerlo, deberá presentar al Consejo de la Judicatura la solicitud de exoneración, adjuntando la certificación que acredite el tiempo y las actividades realizadas, emitida por parte del consultorio jurídico gratuito de la Universidad o por la unidad judicial, según el caso.
Si la pasantía hubiese sido al menos de un año, dicho tiempo será reconocido por la mitad del período exigible para la práctica pre profesional.” |
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No, porque es el Programa de Prácticas Pre Profesionales quien le asignará. |
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Si porque no es una remuneración sino una derecho a percibir una compensación económica. |
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Las fechas de inscripción para las prácticas pre profesionales serán los primeros 15 días de los meses de enero y junio de cada año. |
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Solo en caso de fuerza mayor, siempre y cuando se justifique el motivo de la suspensión, ya que el abandono injustificado dará por terminada su práctica pre profesional. |
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No, ya que la exoneración solo aplica para aquellos estudiantes que acredita haber prestado sus servicios durante por lo menos dos años en un Consultorio Jurídico Gratuito o pasantía por igual tiempo en una Unidad Judicial. |
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El Consejo de la Judicatura, siempre y cuando la o el practicante ha obtenido una asistencia mínima del 70% del tiempo establecido y el 70% de la calificación de en su evaluación. |
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El estudiante puede indicar tres opciones de materias de interés de modo referencial a fin de que el Programa pueda ubicar la institución más a fin con su interés para la realización de la práctica pre profesional. |
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Si podría ser sancionado de acuerdo a lo establecido en el art. 340 del Código Orgánico de la Función Judicial y artículo 11 del Reglamento Sustitutivo para la Práctica Pre Profesional de las y los Estudiantes y las y los Egresados de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Jurídicas.
Normativa: Código Orgánico de la Función Judicial
“Art. 340: ……..
Los que realicen el año de servicio legal a la ciudadanía no adquieren la calidad de servidoras o servidores públicos ni adquieren relación de dependencia laboral; sin embargo, tendrán derecho a percibir una compensación económica conforme a la tabla establecida en el reglamento respectivo, y que será financiada por el Consejo de la Judicatura con su presupuesto. Por brindar este servicio legal, los practicantes no podrán solicitar ni recibir dinero, bienes, servicios, o algún beneficio a cambio; de comprobarse esta falta deberá ser denunciada a la Dirección Regional respectiva, la que a su vez notificará al Consejo de la Judicatura que procederá a suspender el período de prácticas de la o el egresado o estudiante, y no podrá obtener su certificado de haber realizado su práctica pre profesional dentro de los dos años siguientes. Transcurrido este tiempo podrá volver a prestar este servicio a la ciudadanía. De la decisión adoptada por el Consejo de la Judicatura, la o el estudiante podrá interponer la correspondiente acción ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Nota: Segundo inciso sustituido por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial 568 de 1 de Noviembre del 2011.” |
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